Regula la importacion de equipaje de pasajeros internacionales, estableciendo las franquicias aplicables y los procedimientos para su despacho en las aduanas de los aeropuertos, puertos y cruces fronterizos.
Los pasajeros que ingresen al territorio nacional podran importar libre de impuestos su equipaje personal, dentro de la franquicia autorizada.
- Los pasajeros provenientes del extranjero via aerea o maritima tendran una franquicia de hasta 500 dolares USD o su equivalente.
- Los pasajeros que ingresen por via terrestre tendran una franquicia de hasta 300 dolares USD o su equivalente.
- Adicional a la franquicia, se permite un equipo personal de uso comun (ropa, articulos de higiene, libros, etc.).
Los pasajeros deberan pasar por el mecanismo de seleccion automatizado (semaforo fiscal). Si resulta rojo, se practicara la revision del equipaje.
Las mercancias que excedan la franquicia podran ser importadas pagando una tasa global del 16% sobre el excedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La franquicia de equipaje permite a pasajeros internacionales introducir bienes de uso personal sin pago de impuestos hasta ciertos limites. Los montos varian segun el medio de transporte utilizado. Las empresas con personal que viaja frecuentemente al extranjero deben capacitar a sus colaboradores sobre los limites de la franquicia y los procedimientos de declaracion para evitar sanciones.
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