Regula la interposicion del recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten el embargo de mercancias.
Contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten embargos, los afectados podran interponer el recurso de revocacion.
El recurso debera interponerse dentro de los 30 dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion impugnada.
Se interpone ante la autoridad que emitio la resolucion impugnada o ante su superior jerarquico.
El recurso podra suspender la ejecucion del acto impugnado cuando:
- Se otorgue garantia del interes fiscal.
- La ejecucion cause danos irreparables al recurrente.
La autoridad debera resolver el recurso en un plazo de tres meses. Si no lo hace, se entendera que la resolucion es favorable al recurrente (positiva ficta).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de revocacion es el medio de defensa administrativo contra resoluciones aduaneras. Se interpone ante el SAT en un plazo de 30 dias habiles. Las empresas deben evaluar con su asesor legal si el recurso de revocacion o el juicio contencioso es mas conveniente segun las circunstancias del caso. El recurso suspende la ejecucion de la resolucion si se garantiza el interes fiscal.
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