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Artículo 192. Recurso de revocacion contra resoluciones aduaneras

Regula la interposicion del recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten el embargo de mercancias.

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Texto Legal

Articulo 192 - Recurso de revocacion

Contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten embargos, los afectados podran interponer el recurso de revocacion.

Plazo

El recurso debera interponerse dentro de los 30 dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion impugnada.

Autoridad competente

Se interpone ante la autoridad que emitio la resolucion impugnada o ante su superior jerarquico.

Suspension del acto

El recurso podra suspender la ejecucion del acto impugnado cuando:

- Se otorgue garantia del interes fiscal.
- La ejecucion cause danos irreparables al recurrente.

Resolucion

La autoridad debera resolver el recurso en un plazo de tres meses. Si no lo hace, se entendera que la resolucion es favorable al recurrente (positiva ficta).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revocacion es el medio de defensa administrativo contra resoluciones aduaneras. Se interpone ante el SAT en un plazo de 30 dias habiles. Las empresas deben evaluar con su asesor legal si el recurso de revocacion o el juicio contencioso es mas conveniente segun las circunstancias del caso. El recurso suspende la ejecucion de la resolucion si se garantiza el interes fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LAd?

Regula la interposicion del recurso de revocacion como medio de defensa contra las resoluciones de las autoridades aduaneras que determinen contribuciones, impongan multas o decreten el embargo de mercancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la Ley Aduanera?

El recurso de revocacion es el medio de defensa administrativo contra resoluciones aduaneras. Se interpone ante el SAT en un plazo de 30 dias habiles. Las empresas deben evaluar con su asesor legal si el recurso de revocacion o el juicio contencioso es mas conveniente segun las circunstancias del caso. El recurso suspende la ejecucion de la resolucion si se garantiza el interes fiscal.

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