Establece las multas y sanciones aplicables a las infracciones previstas en el articulo 176, que van desde porcentajes sobre el valor de las mercancias o las contribuciones omitidas, hasta la confiscacion de las mercancias en los casos mas graves.
Se aplicaran las siguientes sanciones a quienes cometan las infracciones establecidas en el articulo 176 de esta Ley:
- I. Multa del 130% al 150% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando la infraccion consista en la omision total o parcial del pago de contribuciones.
- II. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancias, cuando no se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- III. Multa equivalente al valor en aduana de las mercancias, cuando se trate de mercancias de importacion o exportacion prohibidas.
- IV. Multa del 100% al 150% de las contribuciones omitidas, cuando se utilicen documentos falsos.
En los casos de las fracciones I, III y V del articulo 176, las mercancias pasaran a propiedad del fisco federal cuando:
- No se acredite su legal estancia en el pais.
- Se trate de mercancias de importacion o exportacion prohibidas.
- Se hayan utilizado documentos falsos o alterados.
Los medios de transporte utilizados para cometer las infracciones tambien podran ser embargados y pasar a propiedad del fisco federal en los casos mas graves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones aduaneras son de las mas severas del derecho fiscal mexicano. Una multa del 130% al 150% sobre las contribuciones omitidas, sumada al pago de las propias contribuciones con recargos, puede representar mas del triple del valor de los impuestos originales. La confiscacion (mercancias que pasan al fisco) es la sancion mas grave y equivale a la perdida total del valor de la mercancia. Estas sanciones buscan desincentivar el contrabando y la evasion fiscal en comercio exterior.
Art. 150. Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
Regula el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), que se inicia cuando las autoridades aduaneras detectan irregularidades que ameritan el embargo precautorio de las mercancias. Establece los requisitos del acta de inicio y los plazos para el ofrecimiento de pruebas.
Art. 151. Causales de embargo precautorio
Enumera los supuestos en los que las autoridades aduaneras procederan al embargo precautorio de las mercancias: importacion o exportacion prohibida, sin documentacion, con documentos falsos, no declaradas en el pedimento, excedentes, entre otros.
Art. 176. Infracciones relacionadas con la importacion y exportacion
Enumera las conductas que constituyen infracciones relacionadas con la importacion o exportacion de mercancias, incluyendo la introduccion al pais o extraccion de mercancias sin permiso, omitiendo el pago de contribuciones, sin cumplir regulaciones no arancelarias, o mediante documentos falsos.
Art. 177. Presuncion de contrabando
Establece los supuestos en que se presume la comision del delito de contrabando, incluyendo la tenencia de mercancias de procedencia extranjera sin documentacion aduanera, el transporte por lugares no autorizados, y la alteracion o destruccion de precintos y sellos fiscales.
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