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Artículo 169. Dictaminadores aduaneros

Define a los dictaminadores aduaneros como personas autorizadas por el SAT para practicar el segundo reconocimiento aduanero de las mercancias y emitir un dictamen sobre su clasificacion arancelaria, valor y cumplimiento de regulaciones.

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Texto Legal

Articulo 169 - Dictaminadores aduaneros

Los dictaminadores aduaneros son personas autorizadas por el SAT para practicar el segundo reconocimiento de mercancias.

Funciones

- Practicar el segundo reconocimiento de mercancias de importacion y exportacion.
- Emitir dictamenes sobre clasificacion arancelaria, valor y cumplimiento de regulaciones.
- Verificar que las mercancias correspondan a lo declarado en el pedimento.

Requisitos

- Contar con experiencia en materia aduanera.
- Aprobar el examen de conocimientos.
- No tener antecedentes penales.
- Mantener su independencia respecto del agente aduanal que promueva el despacho.

Responsabilidad

El dictaminador es responsable del resultado de su dictamen y podra ser sancionado por dictamenes incorrectos o negligentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dictaminadores aduaneros practican el segundo reconocimiento aduanero cuando el mecanismo de seleccion automatizado lo determina. Su dictamen tiene valor probatorio ante la autoridad. Las empresas cuyas mercancias sean seleccionadas para segundo reconocimiento deben cooperar y tener lista toda la documentacion soporte para agilizar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LAd?

Define a los dictaminadores aduaneros como personas autorizadas por el SAT para practicar el segundo reconocimiento aduanero de las mercancias y emitir un dictamen sobre su clasificacion arancelaria, valor y cumplimiento de regulaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la Ley Aduanera?

Los dictaminadores aduaneros practican el segundo reconocimiento aduanero cuando el mecanismo de seleccion automatizado lo determina. Su dictamen tiene valor probatorio ante la autoridad. Las empresas cuyas mercancias sean seleccionadas para segundo reconocimiento deben cooperar y tener lista toda la documentacion soporte para agilizar el proceso.

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