Establece los derechos que asisten al agente aduanal en el ejercicio de su actividad, incluyendo la percepcion de honorarios, la designacion de mandatarios y la participacion en consultas sobre normatividad aduanera.
Son derechos del agente aduanal:
- I. Ejercer la patente en su aduana de adscripcion y en las aduanas adicionales autorizadas.
- II. Percibir los honorarios que pacte con sus clientes por los servicios prestados.
- III. Designar mandatarios para que actuen en su nombre ante las aduanas.
- IV. Solicitar del SAT la rectificacion de los errores en los pedimentos.
- V. Participar en los foros de consulta que establezca el SAT para la emision de normatividad aduanera.
- VI. Constituir sociedades con otros agentes aduanales para la prestacion de servicios.
El agente aduanal goza de proteccion legal en el ejercicio de sus funciones y no podra ser sancionado arbitrariamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos del agente aduanal incluyen la percepcion de honorarios libres, la designacion de mandatarios y la participacion en consultas normativas. Los importadores deben negociar los honorarios del agente aduanal considerando la complejidad de las operaciones y el valor agregado del servicio. Los honorarios deben estar claramente documentados en el contrato de prestacion de servicios.
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