Regula la posibilidad de que los agentes aduanales operen en aduanas adicionales a la de su adscripcion, estableciendo los requisitos y condiciones para obtener la autorizacion correspondiente.
Los agentes aduanales podran solicitar autorizacion para operar en aduanas adicionales a la de su adscripcion.
- Contar con un minimo de operaciones en su aduana de adscripcion.
- No tener adeudos fiscales pendientes.
- No tener procedimientos de cancelacion de patente en curso.
- Contar con la infraestructura necesaria.
Para operar en aduanas adicionales, el agente aduanal podra designar mandatarios que actuen en su nombre y representacion ante las aduanas autorizadas.
La autorizacion podra ser revocada si el agente aduanal incurre en irregularidades o no mantiene los requisitos que dieron origen a la autorizacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los agentes aduanales pueden operar en aduanas adicionales a la de su adscripcion original, previo cumplimiento de requisitos. Esto permite a los importadores trabajar con un mismo agente en diferentes aduanas del pais. Las empresas con operaciones en multiples aduanas deben verificar que su agente este autorizado para operar en cada una de ellas.
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Art. 160. Requisitos para obtener la patente de agente aduanal
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