Regula los recintos fiscalizados estrategicos como inmuebles donde se introducen mercancias de comercio exterior para su manejo, almacenaje, custodia, exhibicion, venta, distribucion, elaboracion, transformacion o reparacion.
El SAT podra autorizar a personas morales para que otorguen el uso de un inmueble como recinto fiscalizado estrategico para la introduccion de mercancias bajo el regimen respectivo.
En los recintos fiscalizados estrategicos se podran realizar las siguientes actividades:
- Manejo, almacenaje y custodia de mercancias de comercio exterior.
- Exhibicion, venta y distribucion de mercancias.
- Elaboracion, transformacion y reparacion de mercancias.
- Diferimiento en el pago de impuestos al comercio exterior.
- Posibilidad de retornar las mercancias al extranjero sin pago de contribuciones.
- Operaciones de valor agregado dentro del recinto.
Las mercancias dentro del recinto fiscalizado estrategico se consideran bajo control fiscal de la autoridad aduanera en todo momento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recintos fiscalizados estrategicos (RFE) permiten realizar operaciones de manufactura, transformacion y almacenaje con diferimiento de contribuciones, similar al programa IMMEX pero sin requerir programa de la SE. Esta alternativa es util para empresas que no califican para IMMEX o que buscan mayor flexibilidad. Los RFE son especialmente atractivos para operaciones de logistica y distribucion de mercancias importadas.
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Art. 15. Autorizacion para operar recintos fiscalizados
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