Establece los supuestos de responsabilidad solidaria en materia aduanera, senalando las personas que ademas del importador o exportador pueden ser obligadas al pago de contribuciones y accesorios derivados de operaciones de comercio exterior.
Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demas contribuciones:
- Los agentes aduanales y agencias aduanales respecto de las operaciones que promuevan.
- Los propietarios y poseedores de mercancias de procedencia extranjera.
- Los almacenes generales de deposito respecto de las mercancias bajo su custodia.
- Los transportistas de mercancias de comercio exterior.
- Las personas que hayan adquirido mercancias de procedencia extranjera.
La responsabilidad solidaria comprende:
- Las contribuciones omitidas.
- Las multas correspondientes.
- Los recargos y actualizacion.
Los responsables solidarios podran excluirse cuando demuestren que actuaron con la diligencia debida y que no tuvieron conocimiento de las irregularidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad solidaria en materia aduanera se extiende a agentes aduanales, transportistas, almacenistas y cualquier persona que intervenga en la operacion. Esto significa que la autoridad puede cobrar contribuciones omitidas a cualquiera de los responsables solidarios. Las empresas deben seleccionar cuidadosamente a sus prestadores de servicios aduaneros y establecer clausulas de responsabilidad en sus contratos.
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