Regula la facultad de las autoridades aduaneras para verificar la legal estancia de mercancias de procedencia extranjera que se transporten en el territorio nacional, mediante puntos de revision, retenes y operativos de vigilancia.
Las autoridades aduaneras podran verificar la legal estancia de mercancias de procedencia extranjera durante su transporte en el territorio nacional.
- Establecer puntos de revision en carreteras y vias de comunicacion.
- Detener y revisar medios de transporte que se presuma transportan mercancias de comercio exterior.
- Solicitar la documentacion que acredite la legal importacion o estancia de las mercancias.
El transportista o poseedor debera exhibir:
- Pedimento de importacion o documento aduanero que ampare las mercancias.
- Factura o comprobante de adquisicion en territorio nacional.
- Cualquier otro documento que acredite la legal procedencia de las mercancias.
Si no se acredita la legal estancia, las mercancias seran embargadas precautoriamente y se iniciara el PAMA correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La verificacion de mercancias en transporte permite a la autoridad aduanera detener y revisar vehiculos en puntos de revision internos. Si las mercancias no acreditan legal estancia, se embargan. Los importadores deben portar siempre la documentacion que acredite la legal importacion de sus mercancias (pedimento, factura, nota de venta). Las empresas de transporte deben verificar que toda la carga cuente con documentacion aduanera.
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