Regula la importacion de mercancias destinadas al consumo de los residentes de la franja y region fronteriza, con procedimientos simplificados y franquicias especiales.
Los residentes de la franja o region fronteriza podran importar para su consumo personal las mercancias que establezca el SAT, con las siguientes facilidades:
- Los residentes fronterizos podran importar mercancias por un monto determinado sin pago de impuestos.
- La franquicia aplica para mercancias de uso personal y familiar.
- No aplica para mercancias en cantidades comerciales.
- Las mercancias podran importarse mediante un procedimiento simplificado en las garitas fronterizas.
- Se utilizara una declaracion simplificada en lugar del pedimento formal.
Las mercancias importadas bajo este regimen no podran ser revendidas ni trasladadas al interior del pais.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los residentes fronterizos pueden importar mercancias para consumo personal con procedimientos simplificados y franquicias especiales. Sin embargo, estas mercancias no pueden internarse al resto del territorio sin pago de diferencias. Las empresas comerciales en la franja fronteriza deben conocer las reglas de internacion para evitar sanciones por comercializar mercancias no nacionalizadas.
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