Regula los supuestos y procedimientos para la cancelacion del regimen de transito de mercancias, incluyendo el desistimiento voluntario del transportista o importador y la cancelacion por orden de la autoridad.
El regimen de transito podra cancelarse en los siguientes supuestos:
El interesado podra desistirse del transito y retornar las mercancias a la aduana de origen, siempre que:
- Los precintos se encuentren intactos.
- Las mercancias esten completas.
- Se tramite el pedimento de cancelacion correspondiente.
La autoridad aduanera podra cancelar el transito cuando:
- Se detecten irregularidades que impidan su continuacion.
- El medio de transporte sufra un siniestro que impida el traslado.
- Se ordene por razones de seguridad nacional.
Las mercancias cuyo transito se cancele seran depositadas en la aduana mas cercana hasta que se determine su destino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cancelacion o desistimiento del transito implica que las mercancias deben retornarse a la aduana de origen o destinarse a otro regimen. El desistimiento voluntario es una opcion cuando las condiciones de la operacion cambian. Las empresas deben formalizar la cancelacion ante la autoridad para evitar que el transito se considere irregular por no completarse en el plazo.
Anterior
Art. 132. Transito de mercancias peligrosas
Siguiente
Art. 134. Transito de mercancias por ferrocarril
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo