Define el regimen de deposito fiscal como el almacenamiento de mercancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito autorizados, con aplazamiento del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias hasta su retiro para importacion definitiva.
Se entiende por regimen de deposito fiscal, el almacenamiento de mercancias de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de deposito que cuenten con autorizacion de las autoridades aduaneras.
- Diferimiento del pago de contribuciones: los impuestos al comercio exterior se pagan al momento de retirar las mercancias para importacion definitiva.
- Flexibilidad logistica: las mercancias pueden permanecer en deposito fiscal por tiempo indefinido.
- Posibilidad de retornar al extranjero sin pagar contribuciones de importacion.
Durante el deposito fiscal, las mercancias pueden ser:
- Conservadas y almacenadas sin transformacion.
- Exhibidas a potenciales compradores.
- Sometidas a procesos de etiquetado, marcado, empacado, examen, demostracion y toma de muestras.
Las mercancias en deposito fiscal podran retirarse para:
- Importacion definitiva: previo pago de contribuciones vigentes al momento del retiro.
- Exportacion: sin pago de impuestos al comercio exterior.
- Retorno al extranjero: cuando se trate de mercancias de procedencia extranjera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deposito fiscal es una herramienta logistica y financiera poderosa. Permite a los importadores traer mercancias a Mexico sin pagar impuestos hasta que se necesiten, funcionando como una zona libre dentro del pais. Es especialmente util para distribuidores que manejan grandes inventarios: pueden almacenar en deposito fiscal y retirar parcialmente conforme van vendiendo. Las contribuciones se pagan con las tasas vigentes al momento del retiro, no al momento de la importacion.
Art. 63. Regimen de importacion definitiva
Define el regimen de importacion definitiva como aquel en el que las mercancias de procedencia extranjera se destinan a permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, previo pago de los impuestos al comercio exterior y cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Art. 79. Regimen de importacion temporal
Define el regimen de importacion temporal como la entrada al pais de mercancias para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad especifica, sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado o despues de haberse sometido a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion.
Art. 119. Deposito fiscal para tiendas libres de impuestos (duty free)
Regula el deposito fiscal de mercancias destinadas a la venta en tiendas libres de impuestos (duty free) ubicadas en las terminales de pasajeros internacionales de los aeropuertos y puertos maritimos.
Art. 124. Regimen de transito de mercancias
Define el regimen de transito de mercancias como el traslado de mercancias bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, o a traves del territorio nacional. Incluye el transito interno (entre aduanas nacionales) y el transito internacional (paso por territorio mexicano).
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Art. 109. Cambio de regimen de importacion temporal a definitiva
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