EGCP

Artículo 87. Estudios Previos a Contratación

Establece que antes de abrir un proceso de selección, se deben elaborar estudios y diseños necesarios, asegurando la viabilidad y el impacto de los proyectos. Es fundamental para una contratación efectiva.

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Texto Legal

de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.


Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.


PARÁGRAFO 1o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar estos estudios puede llevar a la ejecución de proyectos inviables, generando pérdidas económicas y problemas legales para la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del EGCP?

Establece que antes de abrir un proceso de selección, se deben elaborar estudios y diseños necesarios, asegurando la viabilidad y el impacto de los proyectos. Es fundamental para una contratación efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Estatuto Contratación Pública?

No realizar estos estudios puede llevar a la ejecución de proyectos inviables, generando pérdidas económicas y problemas legales para la entidad.

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