Este articulo establece que las entidades estatales que presten servicios de telecomunicaciones no están sujetas a los procedimientos de seleccion previstos en la ley. Se deben seguir principios de transparencia y responsabilidad.
DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES ESTATALES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.
de 2009> Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en esta ley.
Los estatutos internos de estas entidades determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración.
Los procedimientos que en cumplimiento de lo previsto en este artículo adopten las mencionadas entidades estatales, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley.
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este regimen especial permite mayor agilidad en la contratacion, pero las entidades deben asegurarse de cumplir con los principios de transparencia para evitar cuestionamientos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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