EGCP

Artículo 34. Concesion de Telefonia

Este articulo establece las condiciones para la concesion de servicios de telefonia de larga distancia nacional e internacional, regulando el proceso de otorgamiento de estas concesiones.

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Texto Legal

DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA NACIONAL E INTERNACIONAL.
1341
de 2009> La concesión para la prestación de los servicios de telefonía básica fija conmutada de larga distancia nacional e internacional, se otorgará conforme a lo dispuesto por el Decreto 2122 de 1992.


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para evitar la nulidad de las concesiones y garantizar la continuidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del EGCP?

Este articulo establece las condiciones para la concesion de servicios de telefonia de larga distancia nacional e internacional, regulando el proceso de otorgamiento de estas concesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Estatuto Contratación Pública?

Las entidades deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para evitar la nulidad de las concesiones y garantizar la continuidad del servicio.

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