EGCP

Artículo 330. Consorcios y Uniones Temporales

Regula la participación de consorcios y uniones temporales en propuestas y contratos estatales, estableciendo responsabilidades y condiciones para su operación. Es vital para la transparencia en la contratación pública.

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Texto Legal

de la Constitución Política.


Notas de Vigencia


PARÁGRAFO 1o.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.


Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.


Jurisprudencia Unificación


PARÁGRAFO 2o.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.


PARÁGRAFO 3o.
Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.


Notas de Vigencia


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia


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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las disposiciones de este articulo puede resultar en la nulidad de contratos y sanciones para los miembros involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del EGCP?

Regula la participación de consorcios y uniones temporales en propuestas y contratos estatales, estableciendo responsabilidades y condiciones para su operación. Es vital para la transparencia en la contratación pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la Estatuto Contratación Pública?

No cumplir con las disposiciones de este articulo puede resultar en la nulidad de contratos y sanciones para los miembros involucrados.

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