Regula la participación de consorcios y uniones temporales en propuestas y contratos estatales, estableciendo responsabilidades y condiciones para su operación. Es vital para la transparencia en la contratación pública.
de la Constitución Política.
Notas de Vigencia
PARÁGRAFO 1o.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
Jurisprudencia Unificación
PARÁGRAFO 2o.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
PARÁGRAFO 3o.
Los miembros que hagan parte de los consorcios o uniones temporales no podrán contratar acorde con lo previsto en la presente ley cuando hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal o penalmente.
Notas de Vigencia
Notas del Editor
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Jurisprudencia Unificación
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
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