EGCP

Artículo 2. Definiciones clave

Define las entidades estatales, los servidores públicos y los servicios públicos para los efectos de la ley. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación y aplicación de la normativa.

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Texto Legal

DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Para los solos efectos de esta ley:


1o. Se denominan entidades estatales:


a)La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta

en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)
, así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia


b)El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.


Jurisprudencia Vigencia


2o. Se denominan servidores públicos:


a)Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación

mixta
en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas
.


Jurisprudencia Vigencia


b)Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.


Jurisprudencia Vigencia


3o. Se denominan servicios públicos:


Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.


PARÁGRAFO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas definiciones es crucial para identificar quiénes están sujetos a la ley y cómo se relacionan con los contratos estatales, evitando así posibles conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del EGCP?

Define las entidades estatales, los servidores públicos y los servicios públicos para los efectos de la ley. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación y aplicación de la normativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Estatuto Contratación Pública?

Conocer estas definiciones es crucial para identificar quiénes están sujetos a la ley y cómo se relacionan con los contratos estatales, evitando así posibles conflictos legales.

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