Este articulo detalla las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades, permitiendo ciertas contrataciones bajo condiciones específicas. Es crucial para entender las limitaciones en la contratación pública.
DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones permite a las entidades aprovechar oportunidades de contratación que de otro modo estarían restringidas, pero un mal uso puede resultar en conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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