L789

Artículo 9. Servicios para Desempleados

Los desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación tendrán acceso a programas de educación y capacitación durante un año tras su acreditación como desempleados.

desempleadoscapacitacionservicios

Texto Legal

SERVICIOS PARA DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.
Con cargo a los recursos propios de las Cajas, los desempleados con vinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenía como afiliado al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja en la que estuvo afiliado.


PARÁGRAFO 1o.
Las personas a cargo o beneficiarios gozarán también de estos derechos por el mismo tiempo.


PARÁGRAFO 2o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este programa puede ser una oportunidad para que los desempleados mejoren sus habilidades y aumenten sus posibilidades de reinserción laboral, lo que también puede beneficiar a las empresas al contar con trabajadores mejor capacitados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del L789?

Los desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación tendrán acceso a programas de educación y capacitación durante un año tras su acreditación como desempleados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Reforma Laboral 2002?

Este programa puede ser una oportunidad para que los desempleados mejoren sus habilidades y aumenten sus posibilidades de reinserción laboral, lo que también puede beneficiar a las empresas al contar con trabajadores mejor capacitados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del L789?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 L789 desde tu celular