L789

Artículo 51. Aporte a Cajas de Compensacion Familiar

Se establece un aporte del 0.6% sobre una base de 1 UVT a las Cajas de Compensacion Familiar, limitando los beneficios a actividades recreativas y de capacitación. Este aporte no otorga derechos para subsidios, lo que puede afectar a los trabajadores beneficiarios.

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Texto Legal

de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de 1 UVT, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad:


Notas de Vigencia


Legislación Anterior


a)Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza este aporte, la empresa podría enfrentar sanciones y sus empleados no tendrían acceso a los beneficios recreativos y de capacitación que ofrece la Caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del L789?

Se establece un aporte del 0.6% sobre una base de 1 UVT a las Cajas de Compensacion Familiar, limitando los beneficios a actividades recreativas y de capacitación. Este aporte no otorga derechos para subsidios, lo que puede afectar a los trabajadores beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la Reforma Laboral 2002?

Si no se realiza este aporte, la empresa podría enfrentar sanciones y sus empleados no tendrían acceso a los beneficios recreativos y de capacitación que ofrece la Caja.

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