L789

Artículo 4. Cuota Monetaria

A partir de julio de 2003, las Cajas de Compensación Familiar pagarán un subsidio en dinero conocido como Cuota Monetaria, basada en el número de personas a cargo del trabajador beneficiario.

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Texto Legal

CUOTA MONETARIA.
A partir del 1o. de julio de 2003, el Subsidio Familiar en dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar, a los trabajadores que la ley considera beneficiarios, será cancelado, en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo, con una suma mensual, la cual se denominará, para los efectos de la presente ley, Cuota Monetaria.


PARÁGRAFO 1o.
Para los efectos de la presente ley se entiende por personas a cargo aquellas que dan derecho al trabajador beneficiario a recibir subsidio en dinero, siempre que se haya pagado durante el respectivo ejercicio.


PARÁGRAFO 2o.
Con el fin de garantizar el régimen de transparencia y propiciar las condiciones apropiadas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley en relación con el diseño y estructuración de la Cuota Monetaria, en aquellas regiones, departamentos o ciudades en donde existan Cuotas Monetarias Ordinarias diferenciales, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2003, queda prohibido darles curso a las nuevas solicitudes de desafiliación de cualquier empleador de la Caja en que actualmente se encuentre afiliado, para afiliarse a otra Caja. Si se llegare a dar, tal afiliación será nula, no surtirá efectos y deberá regresar el empleador a la Caja donde se encontraba afiliado. Se excepcionan aquellas cajas cuya creación sea inferior a dos años contados hacia atrás de la vigencia de la presente ley.


La Superintendencia del Subsidio Familiar velará por el cumplimiento de esta norma. La Superintendencia de Subsidio Familiar declarará antes del 15 de enero de 2003 las Entidades Territoriales, en donde quedará congelado por seis (6) meses el traslado de empresas entre Cajas de Compensación, previa verificación de que existían diferencias en las cuotas monetarias ordinarias que se aplicaban a 31 de diciembre del año 2002 en las Cajas de Compensación creadas en la respectiva entidad territorial y regidas por la Ley 21 de 1982.


Durante del período de congelación las Cajas podrán, con sujeción a la lealtad, competencia y las normas establecidas, mercadear y publicitar su portafolio de servicios.


PARÁGRAFO 3o.
Para acortar las diferencias entre cuotas de Cajas localizadas en un mismo departamento o ciudad, la Superintendencia tendrá facultades para limitar o disminuir la Cuota Monetaria de las Cajas con cuotas más altas y los excedentes frente al porcentaje obligatorio del cincuenta y cinco por ciento (55%) se destinarán a programas de inversión social de la misma caja.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus empleados estén correctamente afiliados a las Cajas de Compensación para garantizar el pago de la Cuota Monetaria y evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del L789?

A partir de julio de 2003, las Cajas de Compensación Familiar pagarán un subsidio en dinero conocido como Cuota Monetaria, basada en el número de personas a cargo del trabajador beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Reforma Laboral 2002?

Las empresas deben asegurarse de que sus empleados estén correctamente afiliados a las Cajas de Compensación para garantizar el pago de la Cuota Monetaria y evitar complicaciones legales.

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