L789

Artículo 29. Fondo de Vivienda de Interés Social

Se mantiene la regulación sobre el Fondo de Vivienda de Interés Social, asegurando que se respeten los porcentajes definidos para su funcionamiento. Esto garantiza la continuidad de la política de vivienda social.

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Texto Legal

de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la Ley
633
del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos porcentajes te permite planificar mejor tus inversiones en vivienda social y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del L789?

Se mantiene la regulación sobre el Fondo de Vivienda de Interés Social, asegurando que se respeten los porcentajes definidos para su funcionamiento. Esto garantiza la continuidad de la política de vivienda social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Reforma Laboral 2002?

Conocer estos porcentajes te permite planificar mejor tus inversiones en vivienda social y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.

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