El sistema de protección social busca mejorar la calidad de vida de los colombianos, garantizando derechos fundamentales como salud, pensión y trabajo. Se establece un Fondo de Protección Social para financiar programas prioritarios definidos por el Gobierno Nacional.
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales
que el Gobierno Nacional defina como prioritarios
y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
PARÁGRAFO.
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
CAPITULO II.
RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece las bases para el acceso a derechos fundamentales, lo que implica que las empresas deben estar al tanto de sus obligaciones en materia de aportes al sistema de protección social para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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