Las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse ante la Cámara de Comercio en un plazo de 12 meses, o de lo contrario, serán disueltas. También se establece un procedimiento para la disolución por falta de renovación de matrícula.
DISOLUCIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Las entidades sin ánimo de lucro que tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal, deberán hacerlo dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Una vez culminado el plazo señalado en el inciso anterior sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro, la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.
También las entidades sin ánimo de lucro, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos, se presumirán como no activas, y la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.
Una vez se encuentre en firme la decisión, las entidades de que trata el presente artículo, quedarán disueltas y en estado de liquidación, por lo que perderán su personería jurídica, y solo podrán realizar los actos necesarios para adelantar su proceso de liquidación.
PARÁGRAFO.
El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del procedimiento objeto del presente artículo.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este artículo puede llevar a la disolución automática de la entidad, afectando su operación y la continuidad de sus proyectos.
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