PND2026

Artículo 77. Plan Nacional de Accesibilidad

Se formula un plan nacional para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en diversos ámbitos, desde la educación hasta el transporte. Este plan busca mejorar la calidad de vida y la inclusión social.

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Texto Legal

PLAN NACIONAL DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
2281
de 2023> El Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo de todos los sectores del Gobierno Nacional, la academia, gremios empresariales, representantes de organizaciones sociales, y el Ministerio Público, formularán e implementarán el plan nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.


PARÁGRAFO 1o.
El Ministerio de Igualdad y Equidad formulará el plan de accesibilidad teniendo en cuenta insumos y estudios técnicos de universidades y centros de investigación.


PARÁGRAFO 2o.
El Plan Nacional de Accesibilidad deberá contemplar, entre otros los siguientes aspectos.


a)Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios de salud e información para las personas con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles sobre la oferta de servicios, cuidados de la salud y los derechos de los usuarios.


b)Accesibilidad en las instituciones prestadoras de los servicios educativos y material didáctico e información para los estudiantes con discapacidad en medios, modos y formatos accesibles.


c)Accesibilidad y ajustes razonables que permitan el óptimo desempeño de las personas con discapacidad en los espacios laborales tanto en el sector público como en el sector privado.


d)Accesibilidad a los bienes de interés cultural, al patrimonio y servicios culturales.


e)Acceso a la tecnología que permita la autonomía tanto en la educación; el trabajo, la información, el desplazamiento, el transporte y la vida cotidiana.


f)Acceso al espacio público.


g)Acceso al transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.


h)Acceso a las medidas adoptadas para el manejo de emergencias y mitigación de riesgos.


i)Acceso a páginas web de entidades del Estado.


j)Accesibilidad a las instalaciones judiciales y la información del sector judicial.


k)Acceso a las instalaciones y programas recreativos.


l)Accesibilidad a las instalaciones y programas relacionados con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.


m)Accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes, en los entornos de desarrollo contemplados en la Política de Primera Infancia y en la Política Nacional de Infancia y Adolescencia.


PARÁGRAFO 3o.
Para efectos de mejorar las condiciones de accesibilidad al espacio público, en los proyectos de infraestructura, se autoriza * las entidades territoriales a definir acciones y realizar inversiones en áreas de antejardín y culatas afectas al uso público de manera que se intervenga de paramento a paramento, conforme a lo dispuesto en Planes de ordenamiento territorial adoptado por la respectiva entidad territorial.


Notas del Editor


Notas de Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este plan puede mejorar la reputación de su empresa y abrir nuevas oportunidades de negocio al atraer a un público más amplio, pero ignorarlo puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del PND2026?

Se formula un plan nacional para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en diversos ámbitos, desde la educación hasta el transporte. Este plan busca mejorar la calidad de vida y la inclusión social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la PND 2022-2026?

Cumplir con este plan puede mejorar la reputación de su empresa y abrir nuevas oportunidades de negocio al atraer a un público más amplio, pero ignorarlo puede resultar en sanciones legales.

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