Se establece el Registro Universal de Ingresos (RUI) como herramienta clave para la focalización de subsidios. Este registro será regulado por el Gobierno Nacional.
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del Estatuto Tributario.
El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos (RUI) y el Registro Social de Hogares (RSH) son reservados. El Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Registro Universal de Ingresos (RUI), asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte.
La información del Registro Universal de Ingresos (RUI) se actualizará permanentemente, de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año.
Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que, de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP, deba reportarse en el Registro Social de Hogares.
El Gobierno Nacional determinará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos (RUI) será un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y, por lo tanto, deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes.
Lo dispuesto en este artículo se sujetará a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El RUI será fundamental para la asignación de subsidios, por lo que es crucial que las entidades se alineen con este nuevo sistema para evitar descoordinaciones.
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