PND2026

Artículo 57. Asignación para la Paz

El Gobierno Nacional podrá presentar proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Paz, siempre que cumplan con los objetivos de los planes de desarrollo. Se establecen criterios para evitar la dispersión de recursos.

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Texto Legal

de la ley 2056 de 2020.


PARÁGRAFO 1o.
El Gobierno Nacional podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de coadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos establecidos en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y serán aprobados por el OCAD PAZ.


PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno Nacional podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos y la concentración de los mismos en algunas entidades territoriales.


PARÁGRAFO 3o.
Corresponderá a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.


PARÁGRAFO TRANSITORIO.
Con el fin de asegurar la distribución equitativa de los recursos de la asignación para la Paz, el OCAD PAZ solo definirá proyectos de inversión con cargo a esta asignación una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces, tendrán un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo.


El presente artículo entrará en vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de convocatorias enunciado en el inciso anterior.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta asignación puede ser una oportunidad para financiar proyectos que contribuyan a la paz, pero es crucial cumplir con los criterios establecidos para evitar la pérdida de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del PND2026?

El Gobierno Nacional podrá presentar proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Paz, siempre que cumplan con los objetivos de los planes de desarrollo. Se establecen criterios para evitar la dispersión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la PND 2022-2026?

Aprovechar esta asignación puede ser una oportunidad para financiar proyectos que contribuyan a la paz, pero es crucial cumplir con los criterios establecidos para evitar la pérdida de recursos.

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