PND2026

Artículo 56. Participación del Fondes

Se establece que el Fondes podrá participar y financiar programas y proyectos en sectores estratégicos. Esta disposición puede facilitar el acceso a financiamiento para proyectos clave.

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Texto Legal

de la Ley 1955 de 2019, el Fondes podrá participar y/o financiar programas y proyectos de entidades públicas y/o de fondos públicos del orden nacional de capital de semilla, reindustrialización, transición energética y otros esquemas de apoyo y/o inversión que busquen impulsar la consolidación de infraestructura de empresas y/o proyectos que operen en sectores estratégicos para la economía nacional, de conformidad con las condiciones y características que se fijen en el contrato de fiducia y en el reglamento del Fondes.


Los recursos que entregue el Fondes en calidad de capital semilla podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional para el respectivo programa o proyecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El acceso a capital semilla condonable puede ser una gran oportunidad para impulsar proyectos innovadores, pero es fundamental cumplir con los términos establecidos para evitar la pérdida de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del PND2026?

Se establece que el Fondes podrá participar y financiar programas y proyectos en sectores estratégicos. Esta disposición puede facilitar el acceso a financiamiento para proyectos clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la PND 2022-2026?

El acceso a capital semilla condonable puede ser una gran oportunidad para impulsar proyectos innovadores, pero es fundamental cumplir con los términos establecidos para evitar la pérdida de recursos.

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