Se establece un plan para el reconocimiento y fortalecimiento de territorialidades campesinas en un plazo de 12 meses. Esto es fundamental para la seguridad jurídica de estas comunidades.
RECONOCIMIENTO, APOYO Y FORTALECIMIENTO DE LAS TERRITORIALIDADES CAMPESINAS.
El Gobierno Nacional, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, formulará e implementará un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
Asimismo, concertará con las organizaciones representativas de estas territorialidades, los ajustes normativos necesarios con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos de constitución, reconocimiento y fortalecimiento de estas territorialidades conforme a los principios orientadores de la Ley
160
de 1994.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El reconocimiento formal de estas territorialidades puede facilitar el acceso a recursos y programas, pero su implementación requiere un seguimiento riguroso para evitar conflictos.
Anterior
Art. 358. Creación de Comisión Mixta Nacional
Siguiente
Art. 360. Cumplimiento de metas de gobierno
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo