Se establece un plazo de seis meses para que el Gobierno formule un plan integral que garantice derechos a pueblos afrodescendientes y promueva la igualdad de oportunidades. Este plan es crucial para el desarrollo social.
PLAN INTEGRAL DE REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 70 DE 1993.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará, diseñará e implementará un Plan Integral de Reglamentación e Implementación de la Ley
70
de 1993. Este plan servirá para acelerar los procesos en marcha de elaboración, consulta y expedición de los Decretos Reglamentarios, así como las medidas para garantizar los derechos del acceso a la tierra y la salvaguarda de los territorios, igualdad de oportunidades y garantías para los pueblos afrodescendientes, negros, raizales y palenqueros.
Las entidades estatales del orden nacional, conforme a sus competencias, deberán identificar las asignaciones presupuestales específicas para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, y presentarán al Departamento Nacional de Planeación las asignaciones de manera desagregada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de este plazo es vital para garantizar que se implementen las medidas necesarias para proteger los derechos de estas comunidades, evitando así la perpetuación de desigualdades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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