PND2026

Artículo 343. Sistema Nacional de Registro de VBG

Se establece un sistema nacional para el registro y seguimiento de las violencias basadas en género, que centraliza información y mejora la atención a las víctimas. Este sistema busca garantizar la interoperabilidad entre diferentes entidades.

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Texto Legal

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO, ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO (VBG).
Créese el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG), bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual contará con una estrategia de integración de las rutas de atención en VBG, y un mecanismo que permita centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección; atención y estabilización establecidas por la ley incluyendo las casas refugio. Además, el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo fortalecerá y garantizará la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información, seguimiento y monitoreo, creados por las Leyes
1257
de 2008,
1719
de 2014,
1761
de 2015 y
2126
de 2021, así como de las líneas de atención a las víctimas de VBG, con un enfoque de género interseccional y territorial.


PARÁGRAFO 1o.
Para garantizar la interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces creará y administrará una plataforma tecnológica centralizada de recolección y transmisión de información que permita hacer seguimiento a todas las etapas de la ruta de atención a los casos de VBG, el acceso a la justicia, y a las medidas de protección, atención y estabilización. Este sistema deberá definir un registro unificado que permita racionalizar la solicitud de información a las víctimas para evitar la revictimización. Además, el sistema contará con un capítulo especial que aborde el feminicidio, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio. Las entidades del orden nacional y territorial, que tienen obligaciones en el marco de las rutas de atención, deberán reportar la información y avances de los casos de VBG que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones. Este mecanismo garantizará la protección de los datos personales, en cumplimiento con lo establecido en la Ley
1581
de 2012. A través del observatorio de asuntos de género se publicarán reportes periódicos sobre la situación de violencias basadas en género con base en la información del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo.


PARÁGRAFO 2o.
El sistema abordará la valoración del riesgo y el acceso a las rutas de atención, protección, estabilización y acceso a la justicia, desde una perspectiva diferencial e interseccional que incluye entre otras las particularidades de las lideresas y defensoras de derechos humanos, de la población LGTBIQ+, de las víctimas de la violencia, de los miembros de grupos pertenecientes a grupos étnicos y de las personas con discapacidad.


PARÁGRAFO 3o.
La prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas de violencias basadas en género se articulará a través del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan.


Los municipios, distritos y departamentos deberán establecer el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género. Dentro de sus funciones estará el seguimiento a los casos de violencias por razones de sexo y género, y la implementación de acciones dirigidas, en el marco de la debida diligencia, a prevenir este tipo de violencias y violencia feminicida. Para el seguimiento a los casos, los Mecanismos del nivel nacional, departamental, distrital y municipal se articularán al Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG).


PARÁGRAFO 4o.
Con base en la información y seguimiento derivado de la implementación del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género se remitirá información a los programas de atención a población vulnerable encaminados a lograr autonomía económica y focalización, priorización, acceso y permanencia de las mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, a programas de educación formal y no formal, empleabilidad y oportunidades para la generación de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusión social vigentes.


PARÁGRAFO 5o.
El Gobierno Nacional reglamentará este Sistema una vez entre en vigencia la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben colaborar en el reporte de información, ya que el incumplimiento puede resultar en fallas en la atención a víctimas y en la evaluación de políticas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del PND2026?

Se establece un sistema nacional para el registro y seguimiento de las violencias basadas en género, que centraliza información y mejora la atención a las víctimas. Este sistema busca garantizar la interoperabilidad entre diferentes entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 343 de la PND 2022-2026?

Las entidades deben colaborar en el reporte de información, ya que el incumplimiento puede resultar en fallas en la atención a víctimas y en la evaluación de políticas públicas.

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