Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar el cruce de cuentas sobre obligaciones con empresas de servicios públicos. Este proceso no requerirá operación presupuestal.
CRUCE DE CUENTAS.
Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar, en nombre de la nación, el cruce de cuentas como deudor directo, indirecto o garante subsidiario sobre obligaciones que recíprocamente se tengan con Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios con participación estatal o aquellas que hayan estado intervenidas o en proceso de liquidación, sin que se requiera operación presupuestal alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este cruce de cuentas puede simplificar la gestión de obligaciones entre empresas y el estado, pero también puede generar riesgos si no se documentan adecuadamente las transacciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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