PND2026

Artículo 332. Liquidacion del FOME

Se establece la liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, con implicaciones para los derechos y obligaciones existentes.

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Texto Legal

LIQUIDACIÓN DEL FOME.
El Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) creado mediante el Decreto Legislativo
444
de 2020 se liquidará a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Los derechos y obligaciones a cargo del Fome que sean exigibles a la fecha de su liquidación y en adelante, serán asumidos por la nación con cargo a los presupuestos de las vigencias fiscales que correspondan. Los saldos de recursos que resulten de la liquidación formarán parte de la unidad de caja del Tesoro Nacional, sin que se requiera operación presupuestal alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para la transición de obligaciones al presupuesto nacional, lo que puede afectar su flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del PND2026?

Se establece la liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) a más tardar el 31 de diciembre de 2023, con implicaciones para los derechos y obligaciones existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la PND 2022-2026?

Las empresas deben estar preparadas para la transición de obligaciones al presupuesto nacional, lo que puede afectar su flujo de caja.

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