Las entidades territoriales pueden utilizar recursos del Fonpet para compensar cuotas partes pensionales exigibles, facilitando su gestión financiera.
RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA COMPENSACIÓN Y/O PAGO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES.
Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos disponibles, por sector, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a su cargo, ya sean causadas, corrientes y/o valor del cálculo actuarial entre entidades territoriales, o entre entidades territoriales y otras entidades públicas. La fuente inicial para la compensación y/o pago de cuotas partes pensionales exigibles a cargo de las entidades territoriales deberán ser sus recursos disponibles, por sector, en el Fonpet.
Entiéndase por entidad acreedora de cuotas partes pensionales a todas las entidades territoriales, a las del orden nacional, a las entidades descentralizadas del orden territorial y nacional o cualquier otra entidad que administre cuotas partes pensionales en nombre de entidades del orden territorial o nacional.
En ningún caso se podrán compensar y/o pagar con cargo a los recursos del Fonpet cuotas partes prescritas, honorarios de abogados, cuotas litis o gastos de cobranza de cualquier naturaleza o definición, o intereses moratorios liquidados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una correcta utilización de estos recursos puede mejorar la liquidez de las entidades y asegurar el cumplimiento de obligaciones pensionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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