PND2026

Artículo 305. Patrimonio autonomo iNNpulsa Colombia

Se unifican patrimonios autonomos para la reindustrializacion y emprendimiento, lo que puede facilitar el acceso a recursos. Es clave para el desarrollo empresarial.

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Texto Legal

PATRIMONIO AUTÓNOMO iNNpulsa COLOMBIA.
Unifíquense en un solo Patrimonio Autónomo, iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, creados por las Leyes
2069
de 2020 y
1955
de 2019, respectivamente, el cual se denominará iNNpulsa Colombia, como el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.


Este patrimonio autónomo se regirá por normas de derecho privado y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije.


Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:


1. Las apropiaciones vigentes y disponibles con las que cuentan los patrimonios autónomos de iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.


2. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.


3. Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias.


4. Donaciones.


5. Recursos de cooperación nacional o internacional.


6. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio Autónomo.


7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.


Los gastos de administración en que se incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a la sociedad fiduciaria que lo administre, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.


PARÁGRAFO 1o.
Los recursos necesarios para apalancar los gastos de operación del patrimonio autónomo serán financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, y serán apropiados anualmente en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como una transferencia.


PARÁGRAFO 2o.
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará la operación e integración del Patrimonio Autónomo. Hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente, se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de los Patrimonios Autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.


PARÁGRAFO 3o.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, a iNNpulsa Colombia o a Colombia Productiva, se entenderán efectuadas a iNNpulsa Colombia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La unificacion de patrimonios puede simplificar el acceso a financiamiento para proyectos de emprendimiento, lo que es una gran oportunidad para nuevos negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 305 del PND2026?

Se unifican patrimonios autonomos para la reindustrializacion y emprendimiento, lo que puede facilitar el acceso a recursos. Es clave para el desarrollo empresarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 305 de la PND 2022-2026?

La unificacion de patrimonios puede simplificar el acceso a financiamiento para proyectos de emprendimiento, lo que es una gran oportunidad para nuevos negocios.

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