Este articulo regula la ejecucion del programa Barrios de Paz, permitiendo intervenciones en areas urbanas. Busca mejorar la calidad de vida en comunidades vulnerables.
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “BARRIOS DE PAZ”.
En el marco del programa Barrios de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, podrán gestionar y/o financiar intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalización urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulación con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. Así mismo, podrán gestionar y/o financiar acciones de legalización urbanística en articulación con las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 1o.
En todo caso, se deberá asegurar que las áreas objeto de intervenciones de mejoramiento no se encuentren ubicadas en zonas de riesgo no mitigable dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
PARÁGRAFO 2o.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará lo relacionado con las acciones de legalización, titulación, asentamientos, intervenciones, adquisición de predios y demás iniciativas relacionadas con el programa al que hace referencia el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que operan en estas zonas pueden beneficiarse de mejoras en la infraestructura y seguridad, lo que puede aumentar su competitividad.
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