PND2026

Artículo 296. Formalizacion de la propiedad privada

Este articulo permite la formalizacion de la propiedad privada para hogares beneficiarios de subsidios de vivienda. Es un paso importante hacia la seguridad juridica de los propietarios.

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Texto Legal

FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este determine, otorgará títulos de propiedad legalmente registrados a hogares que tengan la calidad de poseedores y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Esta posesión no podrá contrariar las disposiciones legales referentes a la prescripción adquisitiva de dominio, sucesión, saneamiento de que trata la Ley
1561
de 2012, las que la modifiquen o sustituyan, y demás disposiciones concordantes. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentará el procedimiento.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formalizacion de la propiedad puede facilitar el acceso a financiamiento y mejorar la seguridad patrimonial de los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del PND2026?

Este articulo permite la formalizacion de la propiedad privada para hogares beneficiarios de subsidios de vivienda. Es un paso importante hacia la seguridad juridica de los propietarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la PND 2022-2026?

La formalizacion de la propiedad puede facilitar el acceso a financiamiento y mejorar la seguridad patrimonial de los beneficiarios.

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