PND2026

Artículo 278. Inversiones interjurisdiccionales

Se permite a las entidades territoriales financiar proyectos fuera de su jurisdicción, promoviendo la colaboración entre ellas para el beneficio mutuo.

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Texto Legal

INVERSIONES INTERJURISDICCIONALES.
Las entidades territoriales podrán financiar proyectos de inversión que contemplen la ejecución de recursos por fuera de su jurisdicción, pudiendo beneficiar con la prestación de bienes y servicios a otras entidades territoriales, siempre y cuando la entidad o entidades territoriales que destinen recursos al proyecto se beneficien de este. Para tal efecto, las entidades intervinientes deberán suscribir previamente un convenio que incluya las condiciones para su financiación y ejecución, en el que se especifiquen los beneficios del proyecto para las entidades territoriales que aportan recursos.


PARÁGRAFO.
Para la suscripción del convenio que hace referencia el presente artículo, las entidades territoriales intervinientes deberán contar con las respectivas autorizaciones de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición abre la puerta a nuevas oportunidades de colaboración y financiamiento entre entidades, pero es crucial formalizar los convenios para asegurar el éxito del proyecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del PND2026?

Se permite a las entidades territoriales financiar proyectos fuera de su jurisdicción, promoviendo la colaboración entre ellas para el beneficio mutuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la PND 2022-2026?

Esta disposición abre la puerta a nuevas oportunidades de colaboración y financiamiento entre entidades, pero es crucial formalizar los convenios para asegurar el éxito del proyecto.

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