Se establece un límite en el cobro del impuesto al alumbrado público en zonas rurales, buscando proteger a los propietarios de predios no beneficiados con el servicio.
ALUMBRADO PÚBLICO RURAL.
El impuesto al alumbrado público sobre predios ubicados en zonas rurales que no estén beneficiados con el servicio, el cobro máximo se hará a sus propietarios, poseedores o tenedores por medio de una sobre tasa al impuesto predial y la tarifa no podrá ser superior al 1 x 1000 del Impuesto predial.
Jurisprudencia Vigencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este límite es importante para evitar cobros excesivos y posibles disputas con las autoridades fiscales en zonas rurales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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