PND2026

Artículo 273. Impuesto al alumbrado público

Se establece un límite en el cobro del impuesto al alumbrado público en zonas rurales, buscando proteger a los propietarios de predios no beneficiados con el servicio.

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Texto Legal

ALUMBRADO PÚBLICO RURAL.
El impuesto al alumbrado público sobre predios ubicados en zonas rurales que no estén beneficiados con el servicio, el cobro máximo se hará a sus propietarios, poseedores o tenedores por medio de una sobre tasa al impuesto predial y la tarifa no podrá ser superior al 1 x 1000 del Impuesto predial.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este límite es importante para evitar cobros excesivos y posibles disputas con las autoridades fiscales en zonas rurales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del PND2026?

Se establece un límite en el cobro del impuesto al alumbrado público en zonas rurales, buscando proteger a los propietarios de predios no beneficiados con el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la PND 2022-2026?

Conocer este límite es importante para evitar cobros excesivos y posibles disputas con las autoridades fiscales en zonas rurales.

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