PND2026

Artículo 255. Concurrencia en financiación

Se establece la posibilidad de financiar proyectos de infraestructura de transporte mediante diversas fuentes, promoviendo la colaboración entre entidades. Esto optimiza recursos y mejora la ejecución.

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Texto Legal

CONCURRENCIA EN LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
Bajo el principio de concurrencia que establece el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida y con el propósito de contar con diversas fuentes de financiación que permitan la viabilización para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, se podrá contar dentro de la financiación de un mismo proyecto con diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la Nación, recursos territoriales, obras por impuestos, regalías, valorización, recursos regionales, contraprestaciones entré otros, para tal efecto, las entidades tendrán en cuenta su capacidad financiera según el Marco Fiscal de Mediano Plazo.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar este principio de concurrencia puede facilitar la obtención de recursos para proyectos, reduciendo la carga financiera sobre una sola entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del PND2026?

Se establece la posibilidad de financiar proyectos de infraestructura de transporte mediante diversas fuentes, promoviendo la colaboración entre entidades. Esto optimiza recursos y mejora la ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la PND 2022-2026?

Aprovechar este principio de concurrencia puede facilitar la obtención de recursos para proyectos, reduciendo la carga financiera sobre una sola entidad.

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