PND2026

Artículo 231. Distritos Mineros Especiales

Se crean Distritos Mineros Especiales para promover la sostenibilidad y la diversificación productiva en regiones mineras, fomentando la asociatividad.

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Texto Legal

DISTRITOS MINEROS ESPECIALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA.
Créense los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional para alcanzar la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala, así como la industrialización a partir de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral, de ser necesaria, la solución concertada de los conflictos ocasionados por la minería, y generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria de las poblaciones.


El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, en coordinación con las autoridades mineras, ambientales y demás competentes, delimitará el área de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva teniendo en cuenta criterios como: a) el tipo de operación minera que se desarrolla, el volumen de producción y el grado de concentración minera; b) la tradición minera de las comunidades, la existencia de otras actividades productivas complementarias y sus oportunidades de fortalecimiento, incluyendo la posibilidad de proyectos bioeconómicos; c) el estado de deterioro, de existir, de los ecosistemas y territorios donde se ha realizado la actividad minera, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación; d) el catastro multipropósito para fomentar usos complementarios del suelo; y e) el fomento a la industrialización y otras alternativas de adición de valor; entre otros.


En las áreas de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva se promoverá el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios a través del despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de estos distritos puede facilitar el acceso a recursos y apoyo para proyectos mineros sostenibles, beneficiando a las comunidades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del PND2026?

Se crean Distritos Mineros Especiales para promover la sostenibilidad y la diversificación productiva en regiones mineras, fomentando la asociatividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la PND 2022-2026?

La creación de estos distritos puede facilitar el acceso a recursos y apoyo para proyectos mineros sostenibles, beneficiando a las comunidades locales.

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