PND2026

Artículo 208. Destinaciones específicas del Frisco

El administrador del Frisco puede transferir bienes a diversas entidades para proyectos de interés social, educación y salud. Esto permite una mejor gestión de los recursos públicos y el apoyo a comunidades vulnerables.

friscobienesinteres social

Texto Legal

DESTINACIONES ESPECÍFICAS.
El administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) podrá transferir a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio, en las siguientes destinaciones específicas:


1. Cuando se requieran para el mejoramiento de su infraestructura y/o desarrollo de proyectos de interés social a favor de las instituciones de educación pública del sistema educativo colombiano en todos sus subsistemas o niveles y establecimientos públicos facultados para aprobar e impartir programas que se enmarcan en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.


2. Cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atención básica en materia de salud y/o el desarrollo de proyectos de interés social a favor de las entidades que el Gobierno Nacional le indique o a las entidades públicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud.


3. A favor de entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro cuando sea requerido para implementación de acuerdos de paz para la ejecución de proyectos productivos en el marco de la Paz Total, para lo cual el administrador del Frisco estará facultado para realizar y gestionar las inversiones necesarias con miras a que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado de manera definitiva conforme a la metodología de administración de los bienes del Frisco.


4. Para garantizar el derecho a la vivienda digna de los colombianos en condiciones socioeconómicas vulnerables, pertenecientes a los grupos Sisbén A, B y C. Para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el administrador del Frisco definirán la metodología que permita que dicho bien pueda ser saneado tanto jurídica como materialmente y destinado al uso de vivienda.


5. Las entidades territoriales podrán solicitar la asignación de bienes administrados por el Frisco que puedan ser utilizados para la reubicación de casas de justicia y centros de detención para penas cortas.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta aplicación de estas destinaciones puede abrir oportunidades para acceder a recursos y mejorar la infraestructura en áreas críticas, pero un mal uso puede generar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del PND2026?

El administrador del Frisco puede transferir bienes a diversas entidades para proyectos de interés social, educación y salud. Esto permite una mejor gestión de los recursos públicos y el apoyo a comunidades vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la PND 2022-2026?

La correcta aplicación de estas destinaciones puede abrir oportunidades para acceder a recursos y mejorar la infraestructura en áreas críticas, pero un mal uso puede generar sanciones.

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