PND2026

Artículo 197. Transferencia de bienes inmuebles

Se establece la posibilidad de transferir bienes inmuebles fiscales a entidades territoriales a título gratuito, bajo ciertas condiciones. Esto puede facilitar la gestión de activos públicos.

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Texto Legal

TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA FISCAL DE CARÁCTER NO FINANCIERO.
Los bienes inmuebles cuya denominación sea fiscal de carácter no financiero, del orden nacional, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como del orden departamental, municipal y órganos autónomos e independientes afectados con ocupaciones de hecho mayor a diez (10) años, que cuenten con mejoras y/o construcciones consolidadas con destinación económica habitacional, no requeridos para el ejercicio de sus funciones, podrán transferirse a título gratuito a las entidades territoriales, para que estas, inicien los trámites administrativos a que haya lugar, para su saneamiento.


PARÁGRAFO 1o.
Los bienes fiscales que no se ajusten a los presupuestos a que se hace referencia en inciso anterior, podrán enajenarse de manera directa, atendiendo el valor comercial a la fecha de la negociación. De lo contrario, el responsable de su administración y custodia deberá iniciar de inmediato, las acciones judiciales que correspondan, con el ánimo de recuperar los predios.


PARÁGRAFO 2o.
La cesión de la que trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el cedente o beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble por concepto de impuesto predial.


PARÁGRAFO 3o.
Para el caso de los bienes inmuebles fiscales de carácter no financiero del orden municipal o distrital, la respectiva autoridad administrativa podrá suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas por conceptos de tributos a la propiedad raíz respecto al bien cedido en el marco de este artículo.


SECCIÓN V.


JUSTICIA PARA EL CAMBIO SOCIAL, DEMOCRATIZACIÓN DEL ESTADO Y GARANTÍA DE DERECHOS Y LIBERTADES.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transferencia gratuita de bienes puede ser una oportunidad para que las entidades territoriales optimicen recursos y mejoren servicios públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del PND2026?

Se establece la posibilidad de transferir bienes inmuebles fiscales a entidades territoriales a título gratuito, bajo ciertas condiciones. Esto puede facilitar la gestión de activos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la PND 2022-2026?

La transferencia gratuita de bienes puede ser una oportunidad para que las entidades territoriales optimicen recursos y mejoren servicios públicos.

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