PND2026

Artículo 192. Garantia de acceso a agua

El Ministerio de Vivienda definira condiciones para asegurar el acceso a agua y saneamiento basico, especialmente en situaciones donde no se pueda prestar el servicio publico. Esto incluye la posibilidad de medios alternos.

aguasaneamientoministerio

Texto Legal

GARANTÍA DEL ACCESO A AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital.


PARÁGRAFO.
Los medios alternos serán definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para efectos de esta reglamentación.


SECCIÓN IV.


PROTECCIÓN DE LA VIDA Y CONTROL INSTITUCIONAL DE LOS TERRITORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD SEGURA Y SIN VIOLENCIAS.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un marco para garantizar el acceso a recursos vitales, lo que puede influir en proyectos de infraestructura y servicios públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del PND2026?

El Ministerio de Vivienda definira condiciones para asegurar el acceso a agua y saneamiento basico, especialmente en situaciones donde no se pueda prestar el servicio publico. Esto incluye la posibilidad de medios alternos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la PND 2022-2026?

Este articulo establece un marco para garantizar el acceso a recursos vitales, lo que puede influir en proyectos de infraestructura y servicios públicos.

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