PND2026

Artículo 187. Territorios culturales y creativos

Se definen los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes como espacios para la promoción cultural. Esto busca fortalecer la identidad cultural y la participación comunitaria.

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Texto Legal

TERRITORIOS CULTURALES, CREATIVOS Y DE LOS SABERES.
Se entiende por Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS) los espacios de encuentro que promuevan la actividad permanente de la creación, circulación y apropiación de las prácticas y contenidos culturales, artísticos y de los saberes, respetando las lógicas, dinámicas e instituciones culturales de cada territorio, donde la cultura sea un eje fundamental para la transformación social y para la construcción de paz en el país.


Los TCCS podrán ser reconocidos a través de actos administrativos de cada ente territorial, buscando siempre el objetivo de fortalecer las dinámicas territoriales, las muestras de oficios tradicionales y conocimientos ancestrales, los entornos de vecindad siempre abiertos a la ciudadanía, con ejercicios diferenciales, para mujeres, jóvenes y poblaciones étnicas. Garantizando que los distintos agentes del sector cultural, artístico y de sabedores, se encuentren en estos espacios para circular, articular y generar proyectos asociativos, de economías populares y solidarias que contribuyan al fortalecimiento de la economía cultural y creativa, a través de la gobernanza, la apropiación de derechos culturales, la participación comunitaria y el reconocimiento de la identidad cultural, patrimonial y educativa de cada territorio.


El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, reglamentará lo previsto en este artículo y establecerá un régimen de transición para que las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que cumplan con los lineamientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura, puedan postularse y obtener la categoría de Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes (TCCS).


PARÁGRAFO 1o.
Previo al reconocimiento de un TCCS, se debe contar con concepto favorable y certificado por parte del Ministerio de Cultura, donde se evalúe la pertinencia de este proceso y los planes estratégicos que se llevarán a cabo para alcanzar los objetivos del TCCS, de conformidad con los lineamientos establecidos en la materia por parte del Ministerio de Cultura.


PARÁGRAFO 2o.
Finalizado el régimen de transición, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, establecerá parámetros de seguimiento a los TCCS, donde se evalúe y apruebe la continuidad de esta categoría para cada territorio, a través de un concepto favorable y certificado de dicha entidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu negocio está relacionado con la cultura, este reconocimiento puede facilitar el acceso a recursos y apoyo gubernamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del PND2026?

Se definen los Territorios Culturales, Creativos y de los Saberes como espacios para la promoción cultural. Esto busca fortalecer la identidad cultural y la participación comunitaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la PND 2022-2026?

Si tu negocio está relacionado con la cultura, este reconocimiento puede facilitar el acceso a recursos y apoyo gubernamental.

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