Se crea un Proceso de Acompañamiento para miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido conductas punibles relacionadas con el conflicto armado. Este proceso incluye beneficios económicos y está sujeto a condiciones específicas.
PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A MIEMBROS ACTIVOS Y RETIRADOS DE LA FUERZA PÚBLICA DURANTE LA COMPARECENCIA ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
Créese el Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
El Proceso de Acompañamiento comprenderá los siguientes beneficios económicos:
1. Capital Semilla dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y que participan en el Proceso de Acompañamiento, equivale a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000), que se entregará por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces;
2. Apoyo de Sostenimiento dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y se encuentren participando en el Proceso de Acompañamiento, equivale al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, se otorgará por un plazo de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, no será considerado como fuente generadora de ingresos.
PARÁGRAFO 1o.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las apropiaciones correspondientes para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) pueda otorgar los beneficios creados en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO 2o.
No habrá lugar al reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento establecidos en el presente artículo a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Cuando el miembro de la Fuerza Pública incumpla los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición.
2. Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Cuando el miembro retirado de la Fuerza Pública incumpla los compromisos pactados con la ARN al ingresar al proceso o durante su permanencia en el mismo.
PARÁGRAFO 3o.
El Gobierno Nacional a través de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, establecerá los requisitos de acceso a los beneficios mencionados y definirá los beneficios sociales a que puede acceder esta población.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este proceso ofrece una vía de apoyo económico para miembros de la Fuerza Pública, pero el incumplimiento de las condiciones puede resultar en la pérdida de estos beneficios, lo que afectaría su reintegración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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