PND2026

Artículo 165. Sistema especial en salud de universidades

Este articulo garantiza la vigencia del sistema especial en salud de universidades estatales, asegurando su funcionamiento y regulación. Esto es clave para la formación y atención en salud en el país.

universidadessaludsistema especial

Texto Legal

SISTEMA PROPIO ESPECIAL EN SALUD DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES.
Continuará vigente el sistema propio especial en salud de las universidades estatales u oficiales establecido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las universidades deben cumplir con los lineamientos establecidos para asegurar su operación en el sector salud, lo que puede influir en su financiamiento y programas académicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del PND2026?

Este articulo garantiza la vigencia del sistema especial en salud de universidades estatales, asegurando su funcionamiento y regulación. Esto es clave para la formación y atención en salud en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la PND 2022-2026?

Las universidades deben cumplir con los lineamientos establecidos para asegurar su operación en el sector salud, lo que puede influir en su financiamiento y programas académicos.

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