PND2026

Artículo 150. Giro directo de recursos de salud

La ADRES realizará el giro directo de recursos para la prestación de servicios de salud a instituciones y proveedores. Este mecanismo busca asegurar la correcta destinación de los recursos de la UPC y su seguimiento por parte del Ministerio de Salud.

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Texto Legal

GIRO DIRECTO.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. Así mismo, girará directamente los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. Los porcentajes y condiciones de giro directo, aplicable a las EPS que operen en los regímenes contributivo y subsidiado, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se tendrá en cuenta, entre otras, la normativa en el cumplimiento del flujo de recursos.


PARÁGRAFO 1o.
No estarán sujetas a lo dispuesto en este artículo las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado.


PARÁGRAFO 2o.
La información de este mecanismo será de consulta pública.


PARÁGRAFO 3o.
Sin perjuicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, instituciones prestadoras y proveedores de tecnologías en salud, últimos responsables de estos procesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este artículo es esencial para garantizar que los recursos se destinen adecuadamente a la atención de salud. Un incumplimiento podría generar retrasos en la prestación de servicios y afectar la liquidez de las instituciones de salud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del PND2026?

La ADRES realizará el giro directo de recursos para la prestación de servicios de salud a instituciones y proveedores. Este mecanismo busca asegurar la correcta destinación de los recursos de la UPC y su seguimiento por parte del Ministerio de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la PND 2022-2026?

El cumplimiento de este artículo es esencial para garantizar que los recursos se destinen adecuadamente a la atención de salud. Un incumplimiento podría generar retrasos en la prestación de servicios y afectar la liquidez de las instituciones de salud.

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