PND2026

Artículo 15. Seguimiento a Metas del PMI y PNS

Las entidades del orden nacional deben establecer y reportar las metas del Plan Marco de Implementación y de los Planes Nacionales Sectoriales. Esta información será pública y ayudará a medir el avance en el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.

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Texto Legal

SEGUIMIENTO A LAS METAS DEL PLAN MARCO DE IMPLEMENTACIÓN (PMI) Y DE LOS PLANES NACIONALES SECTORIALES (PNS).
Las entidades del orden nacional, conforme a sus competencias, deberán establecer las metas del Plan Marco de Implementación (PMI) y de los Planes Nacionales Sectoriales (PNS), para superar los rezagos y cumplir con los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y reportar periódicamente el avance de los indicadores del PMI y de los PNS- en el Sistema de Información Integrado para el Posconflicto (SIIPO), con oportunidad, calidad e integralidad, y la correspondiente desagregación territorial y poblacional. Esta información será pública para la ciudadanía.


Las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de los PNS de la Reforma Rural Integral impulsarán la implementación de las estrategias y acciones programadas para cada vigencia, así como acciones para que los departamentos y municipios implementen las disposiciones de los PNS y el PMI bajo su competencia. La ejecución de los Planes Nacionales Sectoriales deberá alinear sus intervenciones priorizando los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), los Planes de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) y los Planes de Retorno y Reubicación (PRR), cuando aplique como instrumentos de planeación vinculados al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.


El seguimiento de los recursos de cooperación internacional para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto será liderado por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, en articulación con los lineamientos definidos por la Oficina del Alto Comisionado de Paz y el Departamento Nacional de Planeación y estará en línea con la estrategia para la paz liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta información será insumo para la presentación de informes a la Comunidad Internacional, así como para la definición de prioridades del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.


Los mecanismos de rendición de cuentas y el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, que adelanten las diferentes entidades del orden nacional, deberá utilizar la información dispuesta en el SIIPO.


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de este artículo es esencial para asegurar que los recursos se utilicen de manera efectiva y se logren los objetivos del Acuerdo. No cumplir con estas metas puede resultar en la pérdida de financiamiento o apoyo internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del PND2026?

Las entidades del orden nacional deben establecer y reportar las metas del Plan Marco de Implementación y de los Planes Nacionales Sectoriales. Esta información será pública y ayudará a medir el avance en el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la PND 2022-2026?

El cumplimiento de este artículo es esencial para asegurar que los recursos se utilicen de manera efectiva y se logren los objetivos del Acuerdo. No cumplir con estas metas puede resultar en la pérdida de financiamiento o apoyo internacional.

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