PND2026

Artículo 148. Utilizacion de infraestructura de energia

El articulo regula la remuneracion por el uso de infraestructura de empresas de energia por parte de proveedores de telecomunicaciones. Busca establecer un marco justo para ambas partes.

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Texto Legal

UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES, POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE REDES A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (PRST).
La remuneración a reconocer por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) por la utilización de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones, susceptible de ser compartida, en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo definido en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital para los proveedores de telecomunicaciones entender los costos asociados y negociar adecuadamente para evitar conflictos y maximizar la eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del PND2026?

El articulo regula la remuneracion por el uso de infraestructura de empresas de energia por parte de proveedores de telecomunicaciones. Busca establecer un marco justo para ambas partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la PND 2022-2026?

Es vital para los proveedores de telecomunicaciones entender los costos asociados y negociar adecuadamente para evitar conflictos y maximizar la eficiencia.

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